Fundaciones de Interés Privado

La Fundación de Interés Privado (en adelante FIP), tiene su origen en la Ley 25 de 1995, que a su vez está inspirada en la Ley sobre Personas y Compañías de Liechtenstein de 1926, que contiene una de las primeras referencias a las fundaciones sin fines de lucro. En Panamá, esta norma, en combinación con las más recientes innovaciones en el fideicomiso Anglosajón, dieron pie a la creación de la Fundación de Interés Privado, utilizando los mejores atributos de cada instrumento jurídico.

Una FIP es una entidad legal que puede ser creada por una o varias personas naturales o jurídicas, que posteriormente transfieren todo o parte de sus activos a la FIP, con el objeto que sean administrados y protegidos en beneficio de los Beneficiarios.

La Fundación de Interés Privado puede utilizarse exitosamente para lograr sus objetivos o los de sus clientes, con las siguientes ventajas:

  1. El Fundador o los Fundadores, Consejo de Fundación, Beneficiarios y Protector pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad.
  2. Proveen una estructura fiduciaria para la transferencia y disposición ordenada de bienes a beneficiarios, quedando en control de los bienes para siempre. De esta manera el usuario de esta estructura evitaría un Juicio de Sucesión Público y engorroso.
  3. A diferencia del Fideicomiso, los miembros del Consejo de Fundación no requieren de una Licencia Fiduciaria para administrar los bienes de la Fundación.
  4. De acuerdo con la Ley 25 de 1995, los procedimientos y leyes relacionados con las sucesiones hereditarias que son aplicables en el domicilio del fundador o el beneficiario no lo serán contra los bienes fundacionales y no afectarán la validez o el desenvolvimiento de los objetivos de la Fundación.
  5. Las Fundaciones de Interés Privado son establecidas para llevar a cabo los objetivos que se describen en el Acta Fundacional y podrán llevar adelante algunas actividades comerciales, siempre y cuando no las ejerza de manera habitual, ejercer derechos relacionados a sus tenencias, ser propietaria de cualquier tipo de bienes, contratar obligaciones y tomar parte en procedimientos administrativos o judiciales.
  6. La Fundación de Interés Privado innova en el sentido que un tercero puede ser nombrado como administrador de los bienes, a través de un Contrato de Administración.
  7. Una Fundación de Interés Privado podrá establecerse con un patrimonio destinado a llevar adelante sus objetivos y el mismo será no menor de US$.10,000.00. Este patrimonio podrá incrementarse mediante contribuciones adicionales del fundador o de terceras personas, sin embargo, dicho patrimonio no tiene que estar pagado al momento de registrar la FIP.
  8. El patrimonio de la Fundación es legalmente independiente del patrimonio del fundador. Dicho patrimonio no podrá ser sujeto de ninguna medida cautelar, a menos que dicha acción se origine por los daños y perjuicios que se causen por el ejercicio de actividades tendientes a cumplir los objetivos de la fundación.
  9. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 25 de 1995, las Fundaciones de Interés Privado están exentas del pago cualquier impuesto, tasa, contribuciones que surjan de los actos de constitución, modificaciones, adendas o extinción de la misma, así como de aquellos actos que involucren actos de transferencia de bienes fundacionales y de los ingresos que perciba por razón de estas transferencias, cuando se trate de:
    1. Bienes localizados fuera de territorio panameño.
    2. Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuyos ingresos no derivan de fuente panameña o que no son ingresos gravables de ninguna forma.
    3. Acciones o títulos valores de cualquier clase emitidos por corporaciones cuyos ingresos no derivan de fuente panameña o que no son gravables de ninguna forma, aunque dichas acciones o títulos valores estén depositados en la República de Panamá.

La transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, activos, fondos, valores o acciones que se lleven a cabo por el cumplimiento total de los objetivos de la fundación o la terminación de la misma, a favor de familiares dentro de primer grado de consanguinidad o la esposa o el mismo fundador, también estarán libres de cualquier carga impositiva.

USOS MÁS COMUNES QUE SE LE PUEDEN DAR A UNA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO

En relación con este tema, podemos encontrar los siguientes usos:

  1. Para
    el mantenimiento familiar. Una Fundación de Interés Privado puede ser
    creada con el propósito u objeto de proveer soporte o manutención a una
    Familia. El beneficio puede incluir todo lo necesario para el
    mantenimiento o soporte, como ropa, alimentos, alojamiento, transporte o
    más sofisticados, como los depósitos ubicados en una cuenta bancaria,
    los intereses generados en una cuenta a plazo fijo o los dividendos
    producidos por alguna inversión realizada.
  2. Para fines Fiscales.
    Con el simple traspaso de bienes a la Fundación se logra este fin.
    Recordemos que Panamá opera bajo el principio de la Territorialidad en
    materia de impuestos, por tanto, no se paga impuestos sobre los ingresos
    recibidos de fuente extranjera.
  3. Para la protección de activos y
    la administración de bienes. Esta modalidad se logra por el simple
    traspaso de los bienes a la Fundación. Una vez que el traspaso se ha
    ejecutado los bienes pasan a ser propiedad de la Fundación de Interés
    Privado, por tanto, formando un patrimonio separado del Fundador. La Ley
    25 de 1995 estipula que los bienes de la Fundación no están sujetos a
    secuestros o embargos por obligaciones personales del Fundador, los
    miembros del Consejo de Fundación, Beneficiarios, Protectores o
    cualquier tercero que transfiera bienes a la Fundación.
  4. Para
    atraer y administrar capitales. Una Fundación de Interés Privado puede
    ser estructurada para recibir capitales provenientes de diversas
    Fuentes, como lo son los intereses generados por cuentas a plazo,
    inversiones en mercados de valores, dividendos obtenidos por la compra
    de acciones en compañías privadas, ganancias obtenidas de joint
    ventures, entre otros. La mejor forma de estructurar la Fundación en
    este caso, es en poner a nombre de la misma todos los títulos, contratos
    y certificados de acciones. Esta es una estructura similar a la que
    hallamos en las compañías “Holding”.
  5. Para fines Educativos. Un
    padre de familia puede, a través de una Fundación de Interés Privado,
    establecer un beneficio especial, a objeto de asegurar la educación de
    sus hijos, con las limitaciones y controles que estime convenientes.
  6. Para
    fines Testamentarios. En la práctica, el Fundador o Fundadores son
    usualmente nombrados como los Beneficiarios principales, con el derecho
    de recibir los beneficios y disfrutar de los bienes durante todo el
    tiempo que estén vivos. Dichos bienes serán distribuidos o administrados
    de acuerdo a sus deseos entre los Beneficiarios secundarios.
  7. Como
    Fondo de Jubilación Privado. Esta modalidad permite la creación de una
    Fundación que servirá como un fondo de jubilación privado. En este
    sentido, el Fundador traspasa bienes a la Fundación para su
    administración y se designa al Fundador como Beneficiario, a objeto que
    pueda disfrutar, una vez llegada la edad de jubilación, de los bienes y
    los ingresos generados por la administración de los mismos.
  8. Para
    fines de Caridad. La Fundación de Interés Privado puede ser creada con
    el propósito de que, dentro de los variados objetivos y fines se incluya
    el beneficiar a instituciones de caridad.
  9. Para servir como
    garantía o colateral. Una Fundación de Interés Privado puede ser
    estructurada para que los bienes de su propiedad sirvan como colateral o
    garantía de obligaciones. Por ejemplo, el Fundador (deudor), transfiere
    un bien de su propiedad a la Fundación y mediante documentos legales se
    establece que dicho bien garantizará la obligación adquirida por el
    Fundador. El acreedor es nombrado como Beneficiario de la Fundación y se
    establece en documentos legales que el bien será transferido al
    acreedor o a su orden en caso que el Fundador no cumpla con sus
    obligaciones.
  10. Para el manejo o administración de seguros. Bajo
    este tipo de uso, la Fundación es nombrada como beneficiaria en una
    póliza de seguros y al confirmarse un siniestro el pago será realizado a
    la Fundación, quien administrará dicho pago de acuerdo a los
    lineamientos establecidos en el Acta Fundacional o los Reglamentos.

Debemos
comentar que cualquiera o todos los usos arriba estipulados se le
pueden dar una Fundación de Interés Privado, pues no existen
restricciones sobre este aspecto, más allá de que las Fundaciones de
Interés Privado no pueden ser usadas como una estructura con fines de
lucro.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

El Fundador. Puede estipularse en el Acta Fundacional que el Fundador
se encargará de la administración de los bienes de la Fundación o puede ser designado como miembro del Consejo de Fundación.

Consejo de Fundación. El Consejo de Fundación es el órgano principal de la Fundación y está sujeto al ejercicio de los poderes y limitantes que le se expresen en la Ley, el Acta Fundacional y los Reglamentos.

El Consejo de Fundación estará integrado por un mínimo de tres (3) miembros si se trata de personas naturales o de una si se trata de persona jurídica. Los miembros del Consejo pueden ser de cualquier nacionalidad.

Protector. Puede estipularse en le Acta Fundacional o en los Reglamentos o mediante otro documento legal, el nombramiento de un Protector, quien generalmente suele ser alguna persona de confianza el Fundador, para que administre los bienes de la Fundación. Por otro lado, de no ser dispuesto lo anterior, el Protector puede ser designado para actuar como Órgano de Fiscalización, a efectos de garantizar la buena administración de los bienes de la Fundación.

INFORMACION DE CONOCIMIENTO PUBLICO Y PRIVADO.

La única información que es de carácter público son los nombres del Fundador, los miembros del Consejo de Fundación y el nombre de la Fundación.

Los Reglamentos de la Fundación son para uso interno de la misma y como tal no está sujeto a ser publicado. La información sobre los beneficiarios o los bienes que se han transferido a la Fundación, así como la identidad del Protector es de carácter confidencial.

CONFIDENCIALIDAD.

La Ley 25 de 1995 innova en este sentido cuando en su Artículo 35 estipula que todos los miembros del Consejo de Fundación, el Protector, los servidores públicos y privados que tengan conocimiento sobre las actividades, transacciones y operaciones de la Fundación deberán mantener completa reserva y confidencialidad en todo momento. La violación de lo dispuesto en este Artículo conlleva una sanción de seis (6) meses de prisión y una multa de hasta de Cincuenta Mil Dólares (US$50,000.00), sin perjuicio a la acciones civiles a que haya lugar.