Panamá

Las Sociedades Panameñas son creadas y reguladas por la Ley 32 de 1927 y desde ese año hasta la actualidad dicha Ley no ha sufrido cambio alguno a su texto, lo que demuestra la estabilidad del sistema. Debemos acotar que se han decretado diversas normativas que complementan y modernizan la mencionada Ley como por ejemplo el poder utilizar sociedades Panameñas o Extranjeras como suscriptores, directores y dignatarios.

La Sociedad Panameña presenta las siguientes ventajas:

  • Rápida incorporación, de 24 a 48 horas
  • Dos o más personas, naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad podrán incorporar una sociedad panameña.
  • Los ingresos de la sociedad producidos fuera del territorio panameño no son gravados con el impuesto sobre la renta.
  • El capital de la sociedad no tiene obligación de ser efectivamente pagado, la sociedad no está obligada a emitir acciones.
  • No existe obligación de presentar reportes financieros o declaraciones de renta a las autoridades Panameñas, siempre y cuando la sociedad no opere dentro de territorio Panameño.
  • Una sociedad Panameña o Extranjera puede dirigir sus operaciones en o desde Panamá sin tener la obligación de presentar reportes financieros o declaraciones de renta a las autoridades Panameñas.
  • Sociedades Extranjeras pueden actuar como suscriptores, directores y accionistas de una Sociedad Panameña.
  • La Sociedad Panameña no tiene la obligación de celebrar reuniones anuales de Directores o Accionistas.
  • Los Directores y Accionistas pueden comparecer a las reuniones personalmente, por poder, por teléfono o por cualquier otro medio electrónico.
  • Solamente tres (3) directores son requeridos, sean éstos personas naturales o jurídicas y no necesariamente tienen que ser accionistas.
  • No existe la obligación de tener dignatarios, pero de tenerlos no necesariamente tienen que ser directores o accionistas de la Sociedad. Una misma persona puede ocupar uno o más cargos.
  • Las acciones pueden ser nominativas o al portador y en cualquiera de los casos no es obligatorio que el nombre del accionista conste en el Registro Público Panameño. El accionista es anónimo.
  • Una Sociedad Panameña puede llevar a cabo transacciones y ser propietaria de bienes en cualquier parte del mundo sin tener la obligación de mantener activos de cualquier clase en la República de Panamá.
  • Las Sociedades Panameñas están facultadas por Ley a llevar a cabo cualquier acto lícito.
  • Las Sociedades Panameñas pueden tener su domicilio en Panamá o en cualquier parte del mundo.
  • Una sociedad extranjera puede continuar su existencia legal en Panamá bajo los parámetros fijados en la Ley 32 de 1927.